Con la entrada en vigor del Brexit, son muchos los españoles residentes en Reino Unido que han decidido pasar las pruebas para obtener un pasaporte británico. Y, aunque estudian al dedillo los requisitos para obtener la nacionalidad de las islas, pocos conocen qué deben hacer para conservar el pasaporte de nuestro país.
El Brexit ha puesto patas arriba la vida de los inmigrantes que residimos en Reino Unido. Ante los nuevos y más estrictos requisitos para conservar la residencia, no son pocos los españoles que han decidido solicitar la nacionalidad británica.
El proceso no es sencillo, puesto que requiere de tiempo, dinero y estudios. Sin embargo y con el pasaporte británico en la mano, muchos españoles se olvidan de arreglar los papeles para no perder su primera nacionalidad.
Así que, ¿has solicitado la nacionalidad británica recientemente? ¿O la solicitaste hace más de tres años? ¿Es posible tener ambos pasaportes en la cartera?
En principio, sólo los españoles que han solicitado la nacionalidad de un tercer estado con el que nuestro país ha firmado un Convenio pueden disfrutar del privilegio de conservar ambos pasaportes (o, lo que es lo mismo, tener doble nacionalidad):
Esta peculiaridad está recogida en la propia Constitución española, ya que la Carta Magna abre la posibilidad de “concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen” (art. 11.3)
Y, como bien adelantó el texto constitucional, la mayoría de los países con los que España ha firmado estos tratados se encuentran en América o son estados con los que España guarda una especial relación histórica y política (como Francia, Andorra, Guinea Ecuatorial o Filipinas). Y,
desgraciadamente, Reino Unido no está entre ellos.
Por ende, ¿pierden la nacionalidad española los ciudadanos que solicitan y obtienen el pasaporte de la Union Jack? ¿Y esa pérdida de la nacionalidad, se produce de manera inmediata?
Como suele ocurrir en el complejo y apasionante mundo legal, no existe una respuesta fácil e inequívoca a esta pregunta. Vayamos paso a paso y respondamos primero a la segunda pregunta.
El artículo 24 del Código Civil nos dice que “pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.”
O, lo que es lo mismo, la pérdida de la nacionalidad española no se produce inmediatamente, sino que deben transcurrir tres años.
Pero es que además el mencionado artículo 24 nos ofrece una vía, una pequeña trampa, para no perder nuestro pasaporte, aunque nuestro nuevo país no haya firmado un convenio con España: “No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.”
Recapitulemos. En principio, y como hemos visto, al no existir un Convenio entre nuestro país y Reino Unido, no es posible gozar del privilegio de la doble nacionalidad.
No obstante, como hemos adelantado, si dentro de los tres años siguientes a la obtención denuestro nuevo pasaporte comunicamos el deseo de conservar la acionalidad española, no perderemos el privilegio de disfrutar de esta.
Sin embargo, ¿qué ocurre si han pasado más de tres años? ¿He perdido para siempre mi pasaporte español?
Afortunadamente, existe una esperanza para los españoles que desarrollan su vida en la Pérfida Albión. El Código Civil español establece cinco vías o formas de adquirir la nacionalidad española: por origen, por posesión de estado, por opción, por carta de naturaleza y por residencia.
Para lo que aquí interesa, la nacionalidad de origen es aquella que obtienen los españoles nacidos de padres españoles o que vinieron al mundo en nuestro país y cumplen determinados requisitos. Es decir, si al nacer tus padres eran españoles, tú adquiriste la nacionalidad española por origen.
Utilizando un lenguaje coloquial, la nacionalidad de origen es la forma más “fuerte” de obtener la nacionalidad española. La principal característica es que, gracias al artículo 26, quienes obtuvieron la nacionalidad española por este medio pueden recuperarla, si la perdiesen, sin necesidad de residir en España. Es decir, y para lo que aquí importa, siempre podrás recuperar tu pasaporte español, aunque lleves años sin pisar nuestro país.
Si, por el contrario, has obtenido la nacionalidad española por cualquiera de las otras vías, el Código Civil te obliga a residir de nuevo en nuestro país durante un determinado período de tiempo para poder recuperar tu pasaporte.
Este trámite, como hemos visto, debe realizarse ante las oficinas competentes del Registro Civil. Que, para los españoles residentes en el extranjero, serán las del Consulado de su lugar de residencia habitual.
Como abogados españoles residentes en Reino Unido, podemos representarte en este trámite, preparando toda la documentación necesaria y asesorándote en todos y cada uno de los pasos.
Este es el caso más complicado, pero, afortunadamente, no todo está perdido. Si adquiriste la nacionalidad española de origen, podemos ayudarte a recuperar tu pasaporte.
Sin embargo, si obtuviste tu nacionalidad española por cualquiera de las otras vías recogidas en el Código Civil (residencia, opción, carta de naturaleza…) la única manera de recuperar tu pasaporte es volver a España y residir en nuestro país durante un determinado período de tiempo.